El juez obliga a repetir el proceso electoral de la RFEVB desde los censos
La sentencia confirma la inclusión indebida de votantes por parte de cuatro federaciones.
El tiempo y la justicia han dado íntegramente la razón a Ahora Vóley y han dictaminado que durante el pasado proceso electoral se produjo ‘un número muy importante de adiciones al censo inicial por la actuación de cuatro federaciones’ que considera ‘indebidas’, además de acusar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de no examinar en profundidad las alegaciones presentadas en su momento.
Así, el Juzgado Central del Contencioso Administrativo nº 11 sentenció ayer estimar el recurso presentado por la Federación Catalana de Voleibol, la Federación Aragonesa de Voleibol y David Lechón Blasco contra la resolución del TAD en la creación del censo provisional del proceso electoral de la RFEVB y ordena ‘retrotraer el procedimiento al momento en que el TAD resuelva de forma exhaustiva y motivada sobre las impugnaciones efectuadas al censo provisional, estableciéndose el censo definitivo a tenor de este pronunciamiento, debiendo ejecutarse los actos subsiguientes según resulte de la nueva resolución del TAD’. Además, el juez condena en costas a la Administración y a la RFEVB.
La sentencia también habla de un proceso ‘oscuro’ y ‘poco transparente’ por lo que insta al TAD a dictar una nueva resolución ‘al objeto de que se garantice que el proceso electoral se ajuste a las exigencias de un Estado de Derecho’. Según el juez ‘los demandantes ofrecen indicios razonables de que se ha producido un número muy importante de adiciones al censo inicial por la actuación de cuatro federaciones contra las que, en el periodo de reclamación (7 días naturales), los ahora recurrentes aportaron argumentos sobre que un importante número de tales incorporaciones al censo inicial eran indebidas. También se constata que tales legaciones no fueron examinadas ni resueltas excepto en un número insignificante, cuando lo cierto es que deberían haber sido valoradas y motivadas todas ellas’
Queda acreditado así que las reclamaciones en tiempo y forma de Ahora Vóley sobre el censo estaban fundamentadas y acreditadas; que cuatro federaciones (entre ellas, Madrid, Galicia y Castilla y León) incluyeron personas en el censo de forma indebida; que el TAD no examinó ni valoró detenidamente las reclamaciones presentadas; y que todo ello ‘alteró la composición de la Asamblea’ y, por tanto, la elección definitiva del nuevo presidente. En resumen, la justicia da la razón en todo a Ahora Vóley.
Esta retroacción implica que todo lo que sucedió después de la resolución del TAD relativa a los censos queda sin ningún efecto. Por lo tanto, queda sin efecto la elección de la asamblea general, la elección de la comisión delegada y la elección del presidente, que deberán celebrarse nuevamente. Es decir, con esta sentencia, quedan disueltas la asamblea general, la comisión delegada y la presidencia de la RFEVB, que, desde este mismo instante, deberá ser administrada nuevamente por una comisión gestora.
Por todo ello, desde Ahora Vóley instamos a los presidentes de las federaciones autonómicas de Madrid, Galicia y Castilla y León, y al propio presidente de la RFEVB, Agustín Martín Santos, a reflexionar y a presentar su dimisión de inmediato a tenor del resultado de la sentencia y que se inicie un nuevo proceso electoral con transparencia y limpieza.
Por su lado, Ahora Vóley continuará trabajando por el voleibol español y seguirá adelante con su proyecto para demostrar que el cambio además de posible, también es más que necesario.